Por: Pedro Díaz Polanco, Docente de Análisis Político Internacional, Sede Puerto Montt, Universidad Austral de Chile
Los ataques de Irán hacia Israel, y que consistieran en el lanzamiento de misiles balísticos y drones armados sobre territorios que internacionalmente son reconocidos como parte del Estado hebreo, deben ser considerado como un primer aviso respecto a lo que puede hacer Teherán si sus intereses siguen siendo afectados por las acciones militares de Tel Aviv.
Al respecto, es importante recordar que, durante la semana pasada, Israel bombardeó el Consulado de Irán en Damasco, asesinando a siete personas, incluyendo a un alto comandante de la Fuerza Quds, brazo armado de la Guardia Revolucionaria de Irán.
Este ataque ha sido justificado por Israel al considerar que desde esa sede diplomática se apoya a Hezbollah, grupo shií que tiene como objetivo la destrucción del Estado judío.
Ante esto, la respuesta armada iraní era esperable, ya que su líder supremo, el ayatolá Alí Jamenei, había señalado que tomaría medidas en contra de Israel a partir de la agresión recibida. En ese contexto, y atendiendo a que la respuesta de Irán tiene el potencial de ser considerada una agresión, es que resulta esperable que desde Teherán se busque justificar estas acciones en función del artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas, el que reconoce el derecho a la legítima defensa.
En esa misma lógica, y a la luz de la intensidad con la que Irán aplicó la respuesta (denominada “Promesa Verdadera”), es que se puede señalar que la intención primaria de Teherán no fue atacar con su verdadero poder militar a Israel, sino más bien enviar un mensaje político asociado a que no dejará que el gobierno de Netanyahu adopte acciones que condicionen la seguridad de Irán sin que esto no implique un costo para el Estado judío.
Esto explica que la respuesta de Irán haya sido -en la práctica- un “aviso de ataque” y no una acción militar de carácter ofensiva tradicional, cumpliéndose -bajo el criterio de Teherán- con la proporcionalidad que exige el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas a la hora de validar la legítima defensa.