TOP DE PUERTO MONTT CONDENA A 10 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO A AUTOR DE ROBO CON VIOLENCIA EN CALBUCO

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó, en costas, a J.D.A.O. a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en diciembre de 2021, en la comuna de Calbuco.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rosario Cárdenas Carvajal (presidenta), Cristián Rojas Collao y Francisco del Campo Toledo (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18:00 horas del 20 de diciembre de 2021, J.D.A.O. agredió con un cuchillo a la víctima que se encontraba en un paradero de locomoción colectiva ubicado en calle Almirante Latorre de Calbuco, ocasionándole un corte en la cara y le sustrajo su teléfono celular con el cual huyó de lugar.

La víctima logró darle alcance, en las proximidades de las calles Víctor Domingo Silva e Ignacio Serrano, donde se produjo un forcejeo y J.D.A.O. le propinó dos heridas cortantes en el abdomen y una en la pierna derecha, a consecuencia de lo cual la víctima cayó al suelo, mientras el acusado se apropió de su teléfono celular y documentos, y huyó del lugar.

Para el tribunal: “(…) resolviendo las alegaciones de los intervinientes, el tribunal no acoge la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos por el sentenciado, por estimar que no hay aporte de tal naturaleza o envergadura que permita justificarla, por el contrario, su declaración durante la audiencia de este juicio oral excluyó antecedentes en su contra, como las estocadas en el abdomen y la cara que profirió a la víctima. La circunstancia de haberse situado en el lugar de los hechos no constituye contribución sustancial a la investigación, máxime al haber sido identificado y posteriormente procedido en su contra. El tribunal tiene presente para los efectos de la determinación de la pena, lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal”.

El fallo agrega que: “(…) el tribunal tiene presente que el acusado (…) es responsable como autor de un delito de robo con violencia en las personas sancionado con presidio mayor en sus grados medio a máximo, y no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar, el tribunal está facultado para recorrer la pena en toda su extensión al aplicarla conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, optando por imponerla en el grado inferior y dentro del grado fija la cuantía conforme las consideraciones expuestas en el apartado anterior referidas a la extensión del mal causado”.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.