EXTRACTO

En Causa ROL : C-528-2023, caratulada MILLAQUÉN/HERNÁNDEZ, radicada
ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, se ordenó́ notificar por aviso a la
demandada Marina Hernández Melián RUT. : 8.309.652-7. DEMANDA: María Leontina
Millaquen Guerrero RUT. : 4.581.508-0, A US.

Pido, Se sirva tener por deducida acción reivindicatoria, en juicio sumario, en contra de doña MARINA HERNANDEZ MELIAN y doña MIRTA TRINIDAD HERNANDEZ MELIAN, ya individualizadas, acogerla, y en definitiva declarar:

1.- Que el retazo cuya regularización en conformidad al DL 2695 han intentado las
demandadas, de una superficie de 22,76 hectáreas, individualizado en el plano número 10102- 5772 S.R., denominados LOTE “a” de 14, 53 hectáreas cuyos deslindes particulares son; Norte: Río Temblapulli; Este: Sucesión Arnoldo Hernández Guerrero en línea quebrada, separada por cerco. Sur: Ruta del canal de Puerto Montt a Carelmapu; Oeste: José del Carmen Millaquen Millaquén en línea quebrada, separada por cerco. LOTE “b”: 8,23 hectáreas cuyos deslindes particulares son los siguientes:

Norte: Ruta del Canal de Puerto Montt a Carelmapu; Este: Oscar Orlando Melián en línea
quebrada, separada por cerco; Sur: Ruta 5 de Puerto Montt a Pargua; Oeste: José del Carmen Millaquén Millaquén en línea quebrada, separada por cerco.

2.- Que debe cancelarse la inscripción de las demandadas de fojas 1039 N° 1039 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco del año 2021, conservando su plena vigencia la inscripción que existía sobre el inmueble con anterioridad a ella, de fojas 476 N° 476 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco del año 2015 y que por fallecimiento del titular el 50% de sus derechos se transmitieron a su sucesión formada las demandadas, y que son parte de la totalidad del predio saneado y que el 50% restante pertenece a la demandante de autos en su calidad de comunera, según inscripción de fojas 133 N° 159 del Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Calbuco del año 1996.-

3.- Que las demandadas deben restituirle dicho inmueble a la comunidad dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, en caso necesario, incluyendo todos los demás ocupantes.

4.- Que se repute a las demandadas poseedoras de mala fe a contar de la fecha de contestación de la demanda para los efectos de las restituciones mutuas, sobre cuya especie y monto se reserva la parte demandante el derecho a discutirlas en la etapa de cumplimiento de la sentencia.

5.- Que las demandadas deben ser condenadas en costas. Lo anterior es sin perjuicio de estas u otras resoluciones que determine S.S. como asimismo metros, cabida y configuración del retazo que se reivindica y que resulte, en definitiva, del mérito de la causa.

PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S,

tener por acompañado con citación los siguientes documentos: 1.- Copia de certificado vigente de inscripción especial de herencia comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don José Lindor Millaquen Maricahuin y doña María Alberta Guerrero Llauca.

2.- Copia de certificado vigente de inscripción especial de herencia comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Arnoldo Hernández Melian.

3.- Copia de acta de audiencia celebrada en causa Rol N° C- 865-2004 del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco. 4.- Copia de informe pericial realizado en causa rol N° C-865-2004 del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco.

5.- Copia de Plano saneamiento N° 10102-5772-SR. Correspondiente al expediente 71474 de la Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos.

6.- Copia de plano de la propiedad.

7.- Copia de mandato judicial.

SEGUNDO

OTROSI: Ruego a US. tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión asumo el patrocinio de los demandantes y comparezco personalmente, domiciliado para estos efectos en Arturo Prat N° 170 Localidad de Pargua, Comuna de Calbuco, y solicito tener presente que designo correo electrónico el siguiente. laurapaulinag@gmail.com para efectos de tramitación electrónica. POR TANTO, SOLICITO A S.S., Tenerlo presente.

RESOLUCIÓN 02/11/2023 Por cumplido lo ordenado.

Proveyendo derechamente la demanda de folio

1: A lo principal: Téngase por interpuesta acción reivindicatoria especial en procedimiento sumario. Vengan las partes al comparendo de conciliación y contestación, a la audiencia del quinto día hábil después de la última notificación, a las 10.00 horas; o al día siguiente hábil, si recayere ésta en día sábado, en el mismo horario. Al primer otrosí:

Por acompañados los documentos, con citación. Al segundo otro sí:

Téngase presente.

María Sotomayor Provoste
Ministro de Fe (s)