EXTRACTO

En causa Rol: C-865-2004, nombramiento de juez árbitro, caratulada  MILLAQUEN/MILLAUQUEN,  radicada    ante    el   juzgado   de   Letras, Garantía y Familia de Calbuco, se ordenó notificar por aviso a la demandada Marina Hernández Melian RUT: 8.309.652-7. SOLICITANTE: Mauricio Millaquen Guerrero y otros, formamos parte de la sucesión MIILAQUEN – GUERRERO, Ruego a US. De conformidad a lo expuesto y según lo que dispone los artículos 1324 y sgtes. Del Código Civil, 414 del Código de Procedimiento Civil; 227 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, citar a una audiencia a fin de acordar nombramiento de Juez Partidor y a falta de acuerdo proceda a nombrarlo su Señoría.

PRIMER OTROSI: Ruego a S.S. tener por acompañado con citación copia de Recurso de Protección interpuesto en representación de doña CLEMENTINA MILLAQUEN GUERRERO en donde en forma clara y expresa da a conocer su intención de requerir la partición de esta comunidad hereditaria.

SEGUNDO OTROSI: Ruego a US, Tener presente que en la tramitación de la presente causa vengo en otorgar patrocinio y poder a la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión doña JESSICA PAMELA SOTO SOTO.

Proveyendo derechamente la demanda; A lo principal; cítese a la partes a la audiencia del día 15 de septiembre del año en curso a las 12:00 hrs; Al primer otrosí; Por acompañado el documento, con citación, Al segundo otrosí; Téngase presente. Calbuco, uno de abril de dos mil veintidós.

Proveyendo derechamente las peticiones pendientes del escrito de Folio N ° 52, se resuelve: Al primer otrosí: En consideración a los documentos acompañados, que dan cuenta del fallecimiento de tres de los demandantes, teniendo presente que el artículo 5 del Código de Procedimiento Civil únicamente ordena la notificación de los herederos en casos en que la parte que falleciere obrare por sí misma –lo que no ocurre en la especie- y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 396 y 529 del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar a lo solicitado en relación a Dora, Arnoldo y Alamiro, todos Millaquen Guerrero.

Respecto a Arnoldo Hernández Guerrero, teniendo presente que su intervención en la causa es a título de tercero independiente, y considerando que comparece sin asistencia letrada, como da cuenta el escrito de fojas 33, de fecha 22 de octubre de 2004, como se pide, póngase en conocimiento de sus herederos el estado de la causa, para que comparezcan a hacer uso de su derecho en un plazo igual al de emplazamiento para contestar demandas, que conceden los artículos 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil.

Al segundo otrosí: Verificándose la veracidad de lo expuesto por la parte demandada, encontrándose pendiente el cumplimiento de cuestiones previas acordadas por las partes en el comparendo de fecha 07 de enero de 2005, rolante a fojas 45, se resuelve: Como se pide, suspéndase el procedimiento mientras penda el cumplimiento de las dos diligencias ordenadas precedentemente.

María Sotomayor Provoste Ministro de Fe (I)