Como un “tremendo avance” que apunta a promover el reciclaje en nuestro país, calificó el diputado Patricio Vallespín, la aprobación de las modificaciones del Senado al proyecto de ley que establece un marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor. La nueva ley de reciclaje en Chile permitirá disminuir en aproximadamente un 30 por ciento los millones de toneladas que se acumulan en diversos espacios y ecosistemas, afectando el medioambiente.

 

En este sentido, Vallespín explicó que “las principales modificaciones contemplan una limitación para la importación de residuos peligrosos; la definición de una lista más acotada de productos prioritarios en que habrá responsabilidad extendida del productor; y una flexibilización del cuadro de sanciones, es decir, responsabilidades claras y habrá que asumirlas pues las multas y exigencias son altísimas. El que produce basura debe hacerse responsable de ella”.

 

Respecto a  los residuos peligrosos, señaló que “en Chile se generan, anualmente, más de 17 millones de toneladas de residuos; de esta cifra, siete millones corresponden a basura domiciliaria. Con esta nueva ley, esperamos reducir esta cifra en un 30 por ciento aproximadamente, beneficiando directamente a nuestro ecosistema”.

 

En materia de productos prioritarios,  el legislador  indicó que  “el proyecto define como producto prioritario a toda sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor”. Asimismo, agregó que “el Senado eliminó del listado cuatro clasificaciones: diarios, periódicos y revistas; medicamentos; plaguicidas; y vehículos. Además,  se  establecieron  condicionantes para la definición de las categorías y subcategorías y estableció una referencia especial respecto de los productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas”.

 

Respecto a las sanciones, Patricio Vallespín  dijo que “además de no cumplir  con las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, se agregaron otras cuatro causales: no entregar los informes de avance de cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo; no declarar oportunamente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la información exigida por la presente ley; no cumplir con las obligaciones de los distribuidores y comercializadores; y no cumplir con las obligaciones de los consumidores”.

 

Cabe señalar que el Ministerio de Medioambiente estará facultado para denegar fundadamente las autorizaciones de importación y exportación, cuando existan antecedentes de que los residuos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional; y que todo importador y exportador de residuos deberá informar, al menos, el tipo de residuo, cantidad, origen, tratamiento aplicado, incluyendo el destino de los residuos generados, cuando corresponda, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.