En el Día del Cyberbullying, profesional explica modificaciones Ley General de Educación
Muchos de nuestros niños y quizás muchos adultos (en su niñez y adolescencia) fueron víctima de acoso escolar, sin embargo, el escenario hoy en día ha cambiado.
Las nuevas tecnologías de información, que tienen sus beneficios, también tienen sus reveses y hacen que un mal uso sea nocivo y motivo de delito inclusive ante ciertas situaciones que se viven en la comunidad escolar explica la jefa de carrera de Ingeniera Informática de Santo Tomás Puerto Montt, Elena Jimenez Milanca.
La profesional, que realiza charlas de este tema en diferentes establecimiento de la provincia, detalla que; “el maltrato escolar ha sido abordado en nuestro país a través de políticas públicas y en la Ley General de Educación (LGE – Ley 20370). Así mismo, la Ley N°20536 de Violencia Escolar (modificaciones a la LGE), que define acoso escolar y convivencia escolar, considera que este puede realizarse dentro y/o fuera del establecimiento, incluyendo en ella que los acosos, agresiones u hostigamientos pueden ser a través de medios tecnológicos, aunque no definió específicamente las definiciones concretas de las formas de acoso o agresión”.
Es por ello, que se ha considerado incluir y definir explícitamente estos términos en la modificación a la LGE:
Por ejemplo se definen conceptos como:
- Convivencia escolar (Artículo 16ª)
- Acoso Escolar
- Establece la gravedad de la violencia escolar (física o sicológica)
- Establece que todos los Establecimientos Educacionales deben contar con un Reglamento interno
- Establece responsabilidad específica del Consejo Escolar
- Establece que todos los establecimientos deberán contar con un encargado de convivencia escolar.
Además, se busca por parte de algunos legisladores la inclusión de estas prácticas como delitos penalizados por ley.
Podríamos definir que el Cyberbullyng, es un acoso u hostigamiento a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, TIC, reiterativa y prolongada, definición relativamente simple, pero si nos adentramos en ella, se agregan una serie de términos asociados que no son tan fáciles de discriminar. Por ejemplo Grooming: Engaño a la víctima a través de internet con el propósito de abusar o extorsionar; Sexting: acosar o extorsionar a la víctima a partir de fotos o videos de ella, que pueden haber sido producidas con su consentimiento, pero no para ser difundidas en las redes sociales y donde desafortunadamente las víctimas no diferencian entre lo sexual y lo atrevido.
Por otro lado están los “Retos”, que son instancias en que desconocidos proponen a otros realizar ciertos retos y aunque también pueden ser conocidos del circulo de la víctima, pueden generar daños físicos, sicológicos y robo de información, por mencionar algunos.
Para mejorar la convivencia escolar y evitar las diferentes formas del Cyberbullyng, informarse y no dejar que sus hijos pasen muchas horas en un dispositivo conectado a Internet, ya sea tablet, teléfono o portátil sin supervisión, explicándoles que es el ciberacoso. También una buena práctica para los padres es pertenecer a sus redes y conocer como funcionan.
Elena De Los Angeles Jiménez Milanca
Directora Carrera Ingeniería en Informática
Instituto Santo Tomás Puerto Montt