Viviana Puentes Directora de Escuela de Auditoría, Universidad de Las Américas

El 01.01.2023 comienza la vigencia de las modificaciones introducidas por la ley 21.420 publicada en febrero de 2022 a la ley de IVA, donde se aplica el impuesto a todos los servicios prestados por contribuyentes de 1ª categoría a excepción de los que la misma ley ha definido, en este caso quedan exentos los servicios de transporte de pasajeros, servicios ambulatorios médicos y los servicios prestados por las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En relación con el tema ha habido una serie de comentarios, en prensa y televisión, tanto de expertos como de cuerpos colegiados de contadores y abogados, junto a asociaciones de empresas y gremios. Todos han presentado una serie de observaciones e incluso solicitud de prórroga de la fecha de inicio de su aplicación.

Detalle de las polémicas planteadas por diversos involucrados:

  1. Si bien la ley fue publicada en febrero de 2022, los plazos de la entrega de reglamentación administrativa e interpretación por parte del SII, han sido en octubre y noviembre.
  2. La exención del IVA a las sociedades de profesionales, y no a otros tipos de organizaciones societarias que prestan el mismo servicio y que tributan como sociedades de personas (EIRL, o EI), lo que implica que dentro del mismo rubro de servicio la tributación es distinta; se arguye que esto distorsiona la igualdad de condiciones para los contribuyentes que entregan el mismo servicio.
  3. La eventual transformación o reorganización de una empresa implica costos, preparación y conocimientos no siempre disponibles o asequibles para las pymes y emprendedores.
  4. La situación económica proyectada para 2023, lo que implicaría una dificultad adicional para los contribuyentes afectados con el impuesto, en este caso para los prestadores de servicios y el consumidor final de ellos.
  5. La falta de incentivos positivos para la formalización de un grupo de contribuyentes, lo que impacta la recaudación planeada.

¿En qué consisten las sociedades profesionales?

Constituirse como sociedad de profesionales implica conformar una sociedad de personas, dos socios o más, con el objeto exclusivo de prestar los servicios o asesorías profesionales. Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias, pueden ser con título profesional o no profesional y todos tienen que trabajar en la empresa prestando el servicio comprometido en la descripción de iniciación de actividades.

Las sociedades de profesionales pueden optar por tributar en 1ª o 2ª categoría, en ambos casos están exentos de IVA. En el caso de 1ª categoría el contribuyente debe optar por un régimen tributario.

Existirá plazo hasta el 30 de junio de 2023 para informar el cambio para las sociedades constituidas con anterioridad, y el cambio tendrá vigencia desde el 1° de enero del 2023.

Servicios afectos a IVA

Es importante indicar que las personas naturales que presten los servicios entregando boletas de honorarios a sus clientes en ningún caso estarán afectas al impuesto IVA.

A modo de campaña de socialización, el SII ha entregado en su página web una lista de servicios afectos a IVA a contar del 01.01.2023. Algunos ejemplos de ellos son: https://www.sii.cl/destacados/iva_prestacion_servicios/actividades_economicas.pdf

  • Servicio de lavado de vehículos automotores
  • Mantenimiento y reparación de motocicletas
  • Actividades de mensajería
  • Actividades de producción de películas cinematográficas, videos y programas de televisión
  • Empresas de asesoría y consultoría en inversión financiera; sociedades de apoyo al giro
  • Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería
  • Actividades de atención en instituciones para personas de edad y personas con discapacidad física