8 puntos para identificar cuándo un despido es injustificado
Los reclamos por despido injustificado en Chile subieron un 8% en 2022, con respecto a 2021, según información del Poder Judicial, pasando de 36.373 a 39.307 en 2022.
Y es que cada vez más, los empleados se atreven a demandar a empleadores por esta causa en los tribunales del país, tal como acaba de hacer el reconocido actor José Soza, de 76 años, contra una productora nacional. Sin embargo, no todas las demandas tienen respaldo legal. Para identificar cuándo realmente un despido es injustificado, la abogada laboral, Cristina Melo, creadora de la comunidad de Trabajadores Informados en Instagram y Tik Tok (@abogada.cristinamelo), recomienda considerar estos 8 puntos:
- Si el despido es sólo verbal es injustificado, ya que debe acompañarse de una carta certificada emitida dentro de los 3 días hábiles siguientes, lo que puede corroborarse en la etiqueta que agrega Correos de Chile de fecha y hora de envío. Si excede ese plazo o la carta no es certificada, pierde validez.
- Si la carta es enviada a un domicilio erróneo, por cualquier causa. Debe enviarse al domicilio que establece el contrato de trabajo.
- Si la fecha de la carta está erradamente escrita, el despido ya es injustificado.
- i la Carta de despido no viene firmada o timbrada por el empleador, administrador o algún gerente que tenga representación.
- Si no hay registro de comunicación del despido a la Inspección del Trabajo, el despido pierde sustento. Por eso, el trabajador siempre debe ir a la Dirección del Trabajo a verificar si existe el comprobante de aviso de término de contrato.
- Es injustificado si la carta de despido NO precisa la causa con detalle. Esta debe contener tanto la causal de derecho, ejemplo art. 161 inc. 1 “Necesidades de la empresa”, como también los fundamentos de hecho que dan motivo a la carta. Es decir, si dicen que es por una reestructuración interna, debe explicarse en detalle, así como el porqué de ella, cuál es el nuevo organigrama y cuánto dinero están ahorrando con este despido puntual, en relación al despido de otro compañero de trabajo, y cuál fue el criterio para elegir al personal desvinculado.
- Si una carta de despido no contine hechos. Por ejemplo, “te despedimos por el art. 160 número 3: Inasistencia injustificada del trabajador”. O no evidencia detalle de días de ausencia, en qué momento, qué mes y año.
- Cuando no existe respaldo comprobado de los hechos. Si existe carta de despido correctamente emitida y entregada, existe el comprobante de aviso de término en la D.T. y los argumentos tanto de hecho y de derecho están correctos, pero éstos no son verdaderos y no se pueden comprobar en Tribunales, el despido también es susceptible de declararse injustificado.
Por lo anterior, antes de iniciar una demanda contra un empleador es conveniente asesorarse para contar con el respaldo necesario y evaluar reales posibilidades de resultados. Asimismo, las empresas deben ser responsables y actuar conforme a derecho, porque nadie está al margen de la ley. Por último, es recomendable no firmar el finiquito sin la correcta asesoría y considerar siempre dejar mencionada la reserva de derechos que contempla el Código del Trabajo, concluye la abogada laboral, Cristina Melo.