TOP DE CASTRO CONDENA A AUTOR DE VIOLACIÓN, ABUSO SEXUAL Y ALMACENAMIENTO DE MATERIAL PORNOGRÁFICO INFANTIL

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro condenó a R.E.A.M. a dos penas de 10 años de presidio efectivo, como autor de los delitos consumados y continuados de violación propia y abuso sexual agravado. Ilícitos perpetrados entre 2018 y 2021, en la comuna de Ancud.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Leandro Bahamonde Hernández (presidente), Loreto Yáñez Sepúlveda (redactora) y Rodrigo Alarcón Contreras– condenó, además, a R.E.A.M a la pena de 3 años y un día de presidio y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el pago de una multa de 24 UTM, como autor de un delito consumado de grabación y difusión de hechos privados en recintos privados.

En la causa, a su vez, el TOP de Castro condenó a R.E.A.M. a la pena de 300 días de presidio, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de almacenamiento de material pornográfico infantil.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que desde el año 2018 hasta mayo de 2021, en el domicilio común ubicado en un sector rural de la comuna de Ancud, el imputado R.E.A.M. proporcionó a su cónyuge en reiteradas oportunidades y bajo engaño, diversos tipos de benzodiacepinas y relajantes musculares, entre ellas zopiclona, con la excusa de que la ayudarían a dormir, instantes en que aprovechaba los efectos de estas pastillas para agredirla sexualmente, hechos que grababa y compartía con terceros a través de internet.

En ese contexto, en el marco de diligencias de investigación de la Brigada de Delitos Sexuales de Ancud, entre el 1 de noviembre y el 2 de diciembre de 2021 se analizó la información contenida en un teléfono celular de propiedad del imputado, en el cual mantenía almacenadas fotografías de las violaciones y abusos que cometía en perjuicio de la víctima, además de 55 fotografías y un registro de video de material de pornografía infantil.

El tribunal decretó la prohibición al sentenciado de aproximarse a su cónyuge, así como de visitar su domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional, durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal.

Asimismo, como medida de resarcimiento y protección en favor de la víctima, ordenó oficiar a SERNAMEG de la Región de Los Lagos, para que coordine el otorgamiento de asistencia psicológica y/o social.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado, para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.