El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió la demanda laboral interpuesta en contra de Banco Estado por guardia de seguridad, quien fue desvinculado de la institución tras 25 años de servicio por disparar accidentalmente arma de servicio.
El magistrado Hernán Eduardo Valdevenito dio lugar a la acción judicial presentada por Patricio Eugenio Ibáñez Núñez, tras desestimar la causal de incumplimiento de contrato esgrimida por la demandada y ordenó al banco pagar una indemnización de $30.352.649 (treinta millones, trescientos cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve pesos), más reajustes e intereses.
“Que, de los antecedentes aportados en autos, se pude observar que la conducta desplegada por el actor no reviste las características de gravedad necesarias para configurar la causal de despido invocada, En otras palabras, no se advierte que el actor al momento de manipular el arma hubiera intentado comprometer su integridad ni la de terceros, ni la infraestructura del banco. De esta manera, sólo cabe concluir que los dos disparos consecutivos fueron consecuencia de un desafortunado accidente al momento que el actor maniobraba el arma para descargar las municiones desde su interior”, sostiene el fallo dictado el jueves 29 de diciembre recién pasado.
Resolución que agrega: “la prueba transcrita en el considerando precedente, permiten concluir en primer término, que la demandada el día sábado 29 de julio de 2017, no contaba con autorización administrativa de la autoridad competente para disponer de un vigilante privado con armamento y, por otro lado, la jefatura del banco no informó a Carabineros de Chile del incidente acontecido dicho día, lo que denota de cierta forma que las autoridades de la institución bancaria entendieron que se encontraban en presencia de un incidente de connotación menor, lo cual queda corroborado en el hecho que el actor después de ocurrido el accidente siguió cumpliendo sus funciones de guardia privado por el lapso de 2 meses”.
“Que, así las cosas –continúa–, del análisis de las circunstancias anteriormente expuestas, este magistrado, estima que los hechos constitutivos del despido no configuran la causal de terminación del contrato establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, toda vez que si bien concuerda que existió un incumplimiento a las obligaciones impuestas en el contrato (el actor no escribió en el libro sobre el incidente), dichas circunstancias no están revestidas de la gravedad o trascendencia suficientes como para concluir que se configura la causal propuesta. Por tal motivo, se procederá a dar lugar a la demanda de despido indebido, más aún, si se tiene presente que el trabajador fue desvinculado por la primera falta cometida (suceso o acción totalmente aislada) y atendido que la empleadora en su oportunidad pudo haber aplicado otro tipo de medida disciplinaria sancionatoria de menor entidad, dada la irreprochable conducta laboral anterior del trabajador al no existir amonestaciones escritas previas en su contra, lo cual no sucedió”.