De conocimiento público es el tema de las alzas en los planes de salud por parte de las instituciones privadas o Isapres, y precisamente lo es por la difusión que los medios han dado a los Recursos de Protección, que cada año presentan los cotizantes afectados en contra de estas, por algo que consideran injusto, pues al optar por un sistema que les otorgan mejores y mayores beneficios, y por ende ya es costoso, deben sufrir un desembolso por estas alzas.
Al respecto en nuestra Ilustrísima Corte de apelaciones de Puerto Montt, las estadísticas nos dicen que a la fecha se han ingresado 60 recursos por este tema en lo que va corrido del año 2016. El año 2014 ingresaron 583; y el año 2015 fueron 1255, con un alza de un 115%, entre un año y otro. El motivo del aumento referido se encuentra en que la tramitación es rápida, el acceso es gratuito, pues los abogados en su mayoría, a cambio de las costas del proceso, obtienen un beneficio para el cliente, por fallos que en su mayoría le son favorables. Lo negativo es recargar al sistema judicial de trabajo que pueden destinar a la decisión de asuntos de mayor relevancia.
Aparte de lo anterior desconocen los usuarios cotizantes es que existe un procedimiento, gratuito de Reclamo por los motivos señalados en contra de las ISAPRES, que permite reclamar ante la Superintendencia de Salud por el alza de precio base del plan de salud, la cual debe ser comunicada por carta certificada con 3 meses de anticipación al mes de cumplimiento de la anualidad contractual (mes en que se firmó el contrato).
Según estadísticas de la Superintendencia de Salud, para igual periodo analizado, de ingresos, en Cortes, entre julio 2014 y junio 2016 la Superintendencia de Salud, ha resuelto y resolverá los reclamos que se reciban directamente en la institución, aplicando los criterios ya definidos por las Cortes de Apelaciones en los fallos judiciales. El trámite es bastante expedito, pues se puede efectuar en línea a través del sitio Web de la Superintendencia, o por correo postal, en cualquiera de los casos necesariamente deberá el cotizante adjuntar la «carta de adecuación» íntegra (copia de todas sus páginas) y la cédula de identidad por ambos lados.
Puede concluirse entonces que la información adecuada del usuario de las instituciones privadas de salud, por parte del Estado, y por las mismas instituciones, en esta materia puede significar descargar a las Cortes de Apelaciones del conocimiento de estos asuntos, y con ello disminuir y reorientar recursos y tiempo, pero en definitiva depende de la educación y difusión que el Estado y las mismas instituciones proporcionen a sus usuarios, para el ejercicio efectivo de sus derechos.
Patricio L. Ruiz Jaramillo
Jefe de la Carrera de Derecho
Universidad Santo Tomas Puerto Montt